Renovación del Registro Nacional de Turismo (RNT)

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Nos encontramos en el período de renovación del Registro Nacional de Turismo (RNT) y para este trámite es importante que tengas en cuenta estas recomendaciones

Los prestadores de servicios turísticos que están inscritos en la categoría y subcategoría de parques temáticos y desean cambiar la subcategoría por la de parque de ecoturismo o parque de agroturismo, deberán cancelar su inscripción como parque temático y solicitar una nueva en la subcategoría que le corresponda.

La categoría y subcategoría de otros tipos de alojamiento turístico no permanente ya no se encuentra disponible en la plataforma del RNT, por lo tanto, los prestadores inscritos como tal, en el trámite de renovación deberán recategorizarse en alguna de las subcategorías de vivienda turística: apartamento turístico, casa turística, finca turística u otro tipo de vivienda turística.

En caso de que en la renovación el prestador no haya realizado dicha recategorización, deberá radicar un trámite de actualización para que pueda cambiar de categoría y subcategoría.

La matrícula mercantil o inscripción del prestador (persona natural o jurídica) y de su establecimiento de comercio, deben estar renovadas por lo menos al año inmediatamente anterior al momento de solicitar la renovación del RNT, siempre y cuando la solicitud se radique dentro de los tres primeros meses del año. Si se hace con posterioridad a ese período, deberán estar renovadas al año actual.

Este requisito también aplica para las personas que soliciten la inscripción o renovación de inmuebles en la categoría de vivienda turística y para los guías de turismo, cuando estos cuenten con registro mercantil.

Los prestadores de servicios turísticos deben registrar separadamente cada uno de sus establecimientos de comercio, sucursales, agencias e inmuebles en los que preste el servicio, por lo tanto, si el prestador desea solicitar la inscripción de varios apartamentos, así estos tengan la misma nomenclatura, pero diferente número de apartamento, deberá radicar una solicitud por cada uno, para que se le asigne el correspondiente registro.

Los prestadores de servicios turísticos que no cumplan con la obligación de renovar el RNT dentro del término legal (entre el 1º de enero y el 31 de marzo), quedarán suspendidos automáticamente hasta tanto cumplan con el proceso de reactivación, acreditando para el efecto el pago de la multa establecida en la ley con destino a FONTUR.

Para la reactivación del Registro Nacional de Turismo, el prestador de servicios turísticos deberá solicitarla en la plataforma del RNT y adjuntar el soporte de pago del valor de la multa a favor del Fondo Nacional de Turismo, que para este año es de $1´061,148, lo que equivale a 25,02 UVT.

El prestador debe tener reportada ante la Cámara de Comercio (para los establecimientos de comercio) o ante la DIAN (para viviendas turísticas/inmuebles y guías de turismo) el código de actividad económica (CIIU) que corresponda a la subcategoría de prestador de servicios turísticos, de acuerdo con la Resolución 0408 de 2022 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Cuando la Cámara de Comercio apruebe el trámite de inscripción, actualización o renovación ante el RNT, el prestador debe descargar el certificado desde la plataforma del RNT y fijarlo en un lugar visible en su establecimiento de comercio, local y sitio web, si los tiene, así como incluir el número del RNT en toda la publicidad que emita.

Igualmente, deberá cumplir con las obligaciones que como prestador de servicios turísticos tiene, tales como la liquidación y pago de la contribución parafiscal para el turismo en https://fontur.com.co/es y la tarjeta de registro de alojamiento – TRA cuya información puede encontrar en https://tramincit.gov.co/

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