Registro Mercantil

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Conoce el control de legalidad que la Cámara de Comercio realiza a las actas de reuniones por derecho propio

Conforme con lo establecido en los artículos 422 y 429 del Código de Comercio, para que se lleve a cabo una reunión por derecho propio es necesario cumplir con los siguientes presupuestos:

  • Que no se haya convocado la reunión ordinaria de Asamblea de Accionistas o Junta de Socios. Se entiende que no hay convocatoria cuando esta no se haya efectuado o cuando la citación se haya realizado con omisión de alguno de los requisitos en cuanto a medio, antelación o persona facultada para realizarla.
  • Que se lleve a cabo el primer día hábil del mes de abril del respectivo año.
  • Que se celebre a las 10:00 a.m.
  • Que se realice en las oficinas del domicilio principal donde funciona la administración de la sociedad.
  • Que cuente con un número plural de accionistas para deliberar y decidir, sin importar el número de acciones o cuotas sociales representadas. Las decisiones podrán tomarse con el voto favorable de por lo menos la mitad más una de tales acciones o cuotas sociales representadas, a no ser que se trate de decisiones para las cuales la ley o los estatutos exijan una mayoría especial, caso en el cual deberán tomarse con dicha mayoría.
  • En las sociedades por acciones simplificadas el quórum para las reuniones por derecho propio se podrá conformar con un número de accionistas que no tiene que ser plural y cualquiera sea la cantidad de acciones que represente.
  • Para el caso de las reuniones por derecho propio se requiere imperativamente la presencialidad de los asistentes, por lo que no podrá contemplarse su celebración mediante mecanismos de no presencialidad o mixtos.

Si estás matriculado como comerciante persona natural y desarrollas actividades exclusivamente no mercantiles, esta información te interesa:

  • Si la persona natural comerciante, es decir, aquella que tiene por lo menos una actividad mercantil, solicita excluir las actividades mercantiles que tiene registradas en su matrícula o la de su establecimiento de comercio, la Cámara de Comercio no puede proceder con la solicitud ya que en ese caso la persona pierde la calidad de comerciante y por ello, deberá solicitar la cancelación de la matrícula mercantil.
  • Aquellas personas naturales que se encuentran actualmente matriculadas con actividades exclusivamente no mercantiles, deben solicitar la cancelación de su matrícula. Solo en caso de desarrollar alguna actividad mercantil, podrá adicionarla y modificar los demás datos que requiera de su registro.

Aspectos adicionales del Registro Mercantil

  • La sigla en la constitución o en el cambio de nombre de las sociedades por acciones simplificadas debe contener el tipo societario.
  • Cuando una sociedad se encuentre disuelta y en liquidación, no procede la inscripción del nombramiento de representante legal sino de liquidador.
  • No se inscriben actas de nombramientos de liquidador con fechas anteriores, ni posteriores a la liquidación.
  • Las copias de las actas correspondientes a nombramientos, a pesar de que estén protocolizadas, requerirán la autorización por parte del representante legal o secretario.
  • La firma del formulario de solicitud de renovación de años anteriores a su fallecimiento o del formato de cancelación de la matrícula de la persona natural fallecida, la debe realizar el cónyuge supérstite o cualquiera de los herederos que acrediten la calidad con copia del registro civil de matrimonio o del registro civil de nacimiento, adjuntando además copia del registro civil de defunción del comerciante.

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