Renovación del RNT

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Estimados Prestadores:

Lo prestadores de servicios turísticos que no cumplan con la obligación de renovar el Registro Nacional de Turismo dentro del término legal, quedarán suspendidos automáticamente hasta tanto cumplan con el proceso de reactivación, acreditando el pago de la multa establecida en la ley con destino a FONTUR y procedan posteriormente a la renovación de su registro.

En atención a lo previsto en el parágrafo del Decreto 1836 de 2021, el Fondo Nacional de Turismo – FONTUR calculará y actualizará anualmente en UVT el valor de la multa, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

El Fondo Nacional de Turismo – FONTUR mediante comunicación FDX-Emis-002278 del 30 de diciembre de 2021, informa que para el año 2022 el prestador de servicios turísticos que solicite la reactivación de su RNT, deberá acreditar a favor de FONTUR el pago de la multa por no renovar el RNT a razón de 25,02 UVT, equivalentes a NOVECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS MCTE ($950.860).

El proceso de reactivación no suple el trámite de renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, por ende, una vez se apruebe el acto de reactivación por parte de la Cámara de Comercio, el prestador de servicios turísticos deberá realizar el proceso de renovación del RNT en la plataforma virtual.

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