Pago de la multa para la reactivación del RNT – FONTUR
9
Ene
Pago de la multa para la reactivación del RNT
Para la reactivación del Registro Nacional de Turismo que se encuentre en estado SUSPENDIDO POR NO RENOVACIÓN, el prestador de servicios turísticos deberá realizar el pago de la multa a favor del FONTUR por valor de 106,11 UVB equivalentes a UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y DOS MIL ONCE PESOS M/CTE. ($1’162.011) al momento de la inscripción de la solicitud de reactivación, conforme con el Artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 y el Articulo 2.2.4.1.3.3 del Decreto 1074 de 2015. El pago debe hacerlo en el Banco de Bogotá por medio del formato único de consignación: Sistema Nacional de recaudos comprobante de pago universal individual.