Podrán elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva aquellos comerciantes, personas naturales o personas jurídicas (a través de sus representantes legales), que hayan ostentado ininterrumpidamente la calidad de Afiliado durante los dos (2) últimos años previos al treinta y uno (31) de marzo de 2022 y la conserven hasta el día de las elecciones.
Los Afiliados son aquellos comerciantes que además de estar matriculados en la Cámara de Comercio del Amazonas pertenecen al Club de Afiliados, pues cumplen con los requisitos y condiciones previstos en los Artículos 12 y 13 de la Ley 1727 de 2014.
Al momento de la votación se verificará la identidad de los sufragantes. Las personas naturales votarán personalmente. Las personas jurídicas afiliadas votarán únicamente a través de cualquiera de las personas que ostenten la calidad de representante legal inscrito en el registro mercantil. En ambos casos, se efectuará la identificación del sufragante al momento de la votación únicamente con la cédula de ciudadanía, extranjería o pasaporte que corresponda al documento inscrito en el registro mercantil. El voto es personal, indelegable e intransferible, por lo tanto, no se aceptará ningún tipo de poder para votar.
Los candidatos a miembros de Junta Directiva, además de ser afiliados y ostentar dicha calidad durante los dos (2) años previos al 31 de marzo de 2022, deben cumplir los siguientes requisitos establecidos en el Artículo 85 del Código del Comercio:
- Tener ciudadanía colombiana en ejercicio de sus derechos políticos.
- No haber recibido sanciones por alguno de los delitos señalados en el Artículo 16 del Código del Comercio, el cual se refiere a los delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derechos de propiedad industrial o giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada.
- Tener domicilio en Leticia o en cualquiera de los municipios de la jurisdicción de la Cámara de Comercio del Amazonas.
- Ser persona de reconocida honorabilidad y no haber sido elegido para la Junta Directiva de otra Cámara de Comercio.
Conforme al Artículo 9 de la Ley 1727 de 2014 no podrán ser miembros de las juntas directivas las personas naturales o jurídicas que se encuentren incursas en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 734 de 2000, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y demás normas que las adicionen o modifiquen. Respecto al cumplimiento de las funciones públicas asignadas a las Cámaras de Comercio, no podrán ser miembros de las juntas directivas las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Ser parte del mismo grupo empresarial, declarado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, al cual pertenece otro miembro de la Junta Directiva.
- Tener participación o administrar sociedades que tengan la calidad de matriz, filial o subordinada de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Amazonas.
- Ser socio de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Amazonas.
- Ser socio o administrar una sociedad en la cual tenga participación cualquier funcionario de la Cámara de Comercio del Amazonas, a excepción de las sociedades cuyas acciones se negocien en el mercado público de valores.
- Haber tenido sanciones con declaratoria de caducidad o caducidad por incumplimiento reiterado por una entidad estatal en los últimos cinco (5) o tres (3) años, respectivamente.
- Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
- Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier funcionario de la Cámara de Comercio del Amazonas.
- Ejercer cargo público.
- Haber ejercido cargo público durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo de 2022, dentro de la específica jurisdicción de la respectiva Cámara de Comercio del Amazonas.
- Haber pertenecido a órganos de decisión nacional o local dentro de los partidos o asociaciones políticas legalmente reconocidas durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo de 2022.
- Haber aspirado a cargos de elección popular durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo de 2022, dentro de la jurisdicción de la respectiva Cámara de Comercio de Bogotá.
- Haber tenido sanciones por faltas graves relativas al incumplimiento de los estatutos, normas éticas y de buen gobierno de cualquier Cámara de Comercio, durante el período anterior.
Parágrafo. Las causales previstas en los numerales 9, 10 y 11 únicamente aplican para los miembros de Junta Directiva de elección.
Modelo de solicitud de inscripción de listas de candidatos