El Revisor Fiscal de la Cámara de Comercio del Amazonas podrá ser persona natural o jurídica con uno o varios suplentes, elegidos en la misma oportunidad que los miembros de la Junta Directiva por la mayoría relativa de votos presentes de los comerciantes afiliados, para períodos de cuatro (4) años pudiendo ser reelegidos.
El período del revisor fiscal coincidirá con los años fiscales correspondientes.
A la revisoría fiscal de las Cámaras de Comercio se les aplicarán las normas legales sobre revisores fiscales de las sociedades mercantiles y demás normas concordantes, particularmente las normas que rigen el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia.
Al revisor fiscal le queda prohibido ejercer actividades que impliquen coadministración o gestión en los asuntos propios de la ordinaria administración de la Cámara de Comercio del Amazonas.
El revisor fiscal solo podrá participar en las reuniones de Junta Directiva por invitación expresa de la misma o cuando alguna circunstancia particular lo amerite.