OTROS SERVICIOS REGISTRALES

VEEDURIAS CIUDADANAS

REGISTRO PUBLICO DE VEEDURIAS CIUDADANA

¿Qué se entiende por Veeduría Ciudadana?

Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo  democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias , ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. (Artículo 1 Ley 850 de 2003, por medio del cual se reglamenta las veedurías ciudadanas).

 

¿Quiénes pueden constituir una Veeduría Ciudadana?

En los términos de la Ley 850 de 2003 pueden constituir veedurías ciudadanas todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley.

 

¿Cuáles son las funciones de las Veedurías Ciudadanas?.

Las funciones de las veedurías ciudadanas fueron establecidas en la Ley 850 de 2003 (Ley General de Veedurías Ciudadanas) entre las cuales se destacan:

  • Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la Ley se dé participación a la comunidad.
  • Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia.
  • Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales.
  • Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial.
  • Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría.
  • Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos.
  • Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando.
  • Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría.
  • Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos.

 

¿Cómo se formaliza las Veedurías Ciudadanas según la Ley 850 de 2003?

Las veedurías, como cualquier grupo, deben organizarse. La Ley exige cierto procedimiento:

  • Elaborar un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia.
  • Inscribir este documento ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio.
  • En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias.

Para recordar: Es importante tener en cuenta que para elaborar el acta o documento es necesario hacer una reunión con amplia representación de los ciudadanos interesados y las organizaciones civiles del barrio, la localidad o el sector para designar los veedores ciudadanos.

Recomendación: Elaborar su propio reglamento de funcionamiento o estatutos le permitirá trabajar de manera organizada y le dará la visión de lo que quiere en un futuro no muy lejano. Éste debe ser sencillo y funcional. Lo pueden hacer a partir de un ejercicio de planeación con los interesados en conformar la veeduría. En los estatutos fijarán las reglas y condiciones que deben realizar los miembros de la organización, así como la distribución de las funciones, la forma de administración y la naturaleza de la organización. Así mismo se debe establecer la duración de la entidad.

 

¿Qué debe tener en cuenta si va a inscribir la Veeduría Ciudadana ante la Cámara de Comercio del Amazonas?

  • Los estatutos que van a regir la entidad
  • Los nombramientos de los órganos de administración y vigilancia
  • Firma de las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión

La entidad debe presentar su solicitud de registro en la Cámara de Comercio del Amazonas con jurisdicción en el lugar donde va a tener su domicilio principal con los siguientes documentos:

  • Acta de constitución y estatutos
  • Registro Único Tributario – RUT (Diligenciar formulario que encontrará en www. dian.gov.co)
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